¿Necesito un documento de Permiso Condicional Anticipado?

FORMA I131

El Documento de Permiso Condicional Anticipado (Advance Parole) permite que determinadas personas que no poseen una visa de inmigrante o de no inmigrante reingresen a EE.UU. luego de viajar.

El Formulario I-131: Solicitud de Documento de Viaje es la solicitud que deberías completar antes de abandonar EE.UU. Tu solicitud debe estar aprobada antes de que abandones EE.UU. Una persona que viaja fuera de EE.UU. sin un Formulario I-131 aprobado o sin una visa válida no tendrá permitido reingresar.

Es importante recordar que recibir un Permiso Condicional Anticipado no garantiza que tendrás permitido ingresar a EE.UU. cuando regreses. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza tomará su propia decisión sobre si se te permitirá reingresar a EE.UU. El Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. puede revocar un Documento de Permiso Condicional Anticipado en cualquier momento, aun cuando ya hayas abandonado EE.UU. Dado que muchas solicitudes, como el ajuste de condición o la condición de refugiado, pueden considerarse abandonadas si una persona se va de EE.UU. sin un permiso condicional anticipado o con un permiso condicional anticipado que fue revocado, debes viajar lo menos posible mientras una de estas solicitudes esté pendiente.

Solicitantes de ajuste de condición

Una persona que ha solicitado un ajuste de condición puede solicitar un Permiso Condicional Anticipado si necesita viajar fuera de EE.UU. No obstante, la solicitud del Permiso Condicional Anticipado debe aprobarse antes de que la persona abandone EE.UU. o de lo contrario, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechazará la solicitud de ajuste de condición.

Existen algunas excepciones a esta regla en el caso de determinadas visas de no inmigrante. Una persona con una visa H-1B, L, K-3 o K-4 no necesita un Permiso Condicional Anticipado para viajar fuera de EE.UU. luego de solicitar el ajuste de condición.

Estoy aplicando para un permiso de re-entrada (Aplicación Tipo A) y tengo:

EdadCosto de la FormaServicios BiométricosTotal
13 o menos$575$0$575
14 a 79$575$85$660
80 o mayor$575$0$575

Refugiados  

Los refugiados pueden obtener un documento de viaje para refugiados mediante la presentación del Formulario I-131. El refugiado debe estar en EE.UU. con una condición de refugiado válida o tener una tarjeta verde debido a su condición de refugiado, para solicitar un documento de viaje para refugiados.

Una persona que ha abandonado EE.UU. también puede solicitar un documento de viaje para refugiados en determinados casos. La persona debe tener también una condición de refugiado válida o una tarjeta verde debido a su condición de refugiado. No obstante, la persona debe presentar el Formulario I-131 dentro de un año después de haber abandonado EE.UU. Debe explicar en la solicitud el motivo de por qué no solicitó el documento de viaje para refugiados antes de abandonar EE.UU.

Un documento de viaje para refugiados dura un año y no puede extenderse. El solicitante debe incluir en el Formulario I-131 una copia del documento del USCIS que muestre su condición de refugiado y la fecha de vencimiento de su condición. La tarifa de presentación para el documento de viaje para refugiados es de $575 para personas de 16 años o más y de $105 para menores de 16 años.

Estoy aplicando para un documento de viaje como refugiado (Aplicación Tipos B y C) y tengo: 

EdadCosto de la FormaServicios BiométricosTotal
13 o menor$105$0$105
14 o 15$105$85$190
16 a 79$135$85$220
80 o mayor$135$0$135


Asilados

Los asilados o las personas que tienen solicitudes de asilo pendientes pueden viajar fuera de EE.UU. con un Documento de Permiso Condicional Anticipado. El Permiso Condicional Anticipado debe aprobarse antes de abandonar EE.UU. o el USCIS asumirá que la persona ha abandonado la solicitud de asilo. Los requisitos para el documento de viaje para refugiados también se aplican en los casos de personas con la condición de asilo.