Formulario I-730: Cómo ayudar a tu pariente a reunirse contigo en EE.UU. bajo la categoría de asilado o refugiado

I-730

El Formulario I-730: Petición de Familiar Refugiado/Asilado es un formulario para que una persona con condición de asilado o refugiado solicite también la condición de asilado o refugiado para su pariente a fin de que este pueda viajar a EE.UU.

Un refugiado es una persona a quien EE.UU. protege basado en su temor de regresar a su país de origen porque puede ser perseguido por su raza, etnia, religión, origen, opinión política o membrecía de un grupo en particular. Para solicitar la condición de refugiado, la persona debe estar fuera de EE.UU. Si te encuentras en EE.UU. pero temes regresar a tu país de origen por motivos similares, puedes solicitar asilo.

Requisitos de elegibilidad para el Formulario I-730

Existen determinados requisitos que un refugiado o asilado debe cumplir para presentar el Formulario I-730. En primer lugar, su relación con el pariente para el que presenta el Formulario I-730 debe haber existido antes de que recibiera la condición de asilado o refugiado. En otras palabras, un refugiado que desea presentar el Formulario I-730 para su esposa debe haber estado casado antes de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) le otorgara la condición de refugiado. Esto también se aplica a los hijos: el hijo del refugiado o asilado debe haber nacido o haber sido concebido antes de que el padre o la madre recibiera la condición de asilado o refugiado.

Cuando una persona presenta el Formulario I-730 para su hijo, este hijo debe haber tenido menos de 21 años cuando su madre o padre solicitó por primera vez la condición de asilado o refugiado. Asimismo, el hijo debe haber sido soltero cuando su madre o padre recibió la condición de asilado o refugiado. El hijo ya no es elegible para solicitar la condición de asilado o refugiado si contrae matrimonio mientras el USCIS decide si otorgarle o no la condición de asilado o refugiado a su padre o madre. No obstante, si tu hijo nació en EE.UU., ya es ciudadano y no necesita la condición de refugiado.

Existen requisitos adicionales para hijos adoptivos e hijastros. Los hijos adoptivos deben haber sido adoptados antes de cumplir 16 años para que el padre o la madre puedan presentar el Formulario I-730 en sus nombres. Para ser elegibles, los hijastros deben haber sido menores de 18 años cuando sus  padres contrajeron matrimonio.

Finalmente, el pariente para el que presentas el Formulario I-730 no debe haber perseguido a nadie. Es decir, tu pariente no debe haber perjudicado a una persona o haber provocado que la persona tuviera temor de que algo le pasaría debido a su raza, etnia, religión, origen, opinión política o membrecía de un grupo en particular.

Presentación del Formulario I-730

El Formulario I-730 consta de cuatro partes que deberás completar:

1. Información sobre el peticionario. La persona que presenta el formulario debe proporcionar su información básica:

  • Su condición como refugiado, asilado o titular de la tarjeta verde
  • Su dirección, número de teléfono y fecha de nacimiento
  • La fecha de matrimonio (si corresponde)

2. Información sobre el pariente. La persona que presenta el formulario debe proporcionar esta información acerca del pariente que desea obtener la condición de refugiado o asilado:

  • Su dirección, número de teléfono y fecha de nacimiento
  • La fecha de matrimonio (si corresponde)
  • El idioma que habla
  • Su historial migratorio de EE.UU. (si corresponde) y demás información sobre viajes

3. Fecha límite de presentación. La persona que presenta el formulario debe indicar si presenta la solicitud después de dos años de haber recibido la condición de asilado o refugiado. Las personas que realizan la presentación después de más de dos años deben explicar el motivo de su demora.

4. Firmas. La persona que presenta el formulario, su pariente y cualquier otra persona que participe del llenado del formulario, por ejemplo un traductor, deben firmarlo.

El formulario completado debe enviarse al USCIS y no requiere de una tarifa.

Advertencia: En el Formulario I-730 se explica que si el pariente se encuentra en EE.UU. y está en procedimiento de remoción, puede ser obligado a abandonar EE.UU. si la petición es denegada.

¿Qué ocurre después de la presentación?

Luego de la presentación del Formulario I-730, el USCIS podría solicitarle al pariente que se presente a una entrevista. Si lo hace, el USCIS le enviará una notificación por correo que indicará dónde y cuándo debe presentarse a la entrevista. En la entrevista, el pariente deberá tomar un juramento por el que prometerá que todo lo que le diga al funcionario de Inmigración será verdadero. Cuando el funcionario termine de hacer las preguntas acerca del formulario, utilizará esas respuestas para decidir si le otorgará la condición de asilado o refugiado al pariente. Es posible que el pariente se entere de la decisión el mismo día de la entrevista, o bien el USCIS enviará la decisión por correo en una fecha posterior.